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Aborto legal: Dan a conocer el nuevo proyecto que presentará en abril

Propone la despenalización total.

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito dio a conocer el nuevo proyecto que se presentará en abril, y que guarda algunas modificaciones respecto del aprobado por la Cámara de Diputados en junio del año pasado, como adelantó parlamentario.com

El artículo 1° establece que toda mujer u “otras identidades con capacidad de gestar” -figura que se incorpora en este nuevo texto- tienen derecho a “decidir voluntariamente” y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestacional.

En tanto, en las causales de IVE más allá de ese plazo ya no se encuentra la “inviabilidad de vida extrauterina del feto”, sino que quedan establecidos los casos en los que el embarazo fuera producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida de la mujer o persona gestante.

Uno de los artículos indica que “si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa”.

“En la primera consulta el/la profesional o personal de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación”, señala y resalta que esa información deberá ser “objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica”.

Este nuevo proyecto no contempla la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, un punto que fue clave para garantizar votos a favor de la iniciativa durante su debate en el Congreso.

En cuanto a los menores, se establece que a una persona menor de 13 años se le requerirá “su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal”.

“Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre 13 y 16 años de edad se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”, reza el artículo 9, además de sostener que “la persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley”.

En cuanto a los cambios en el Código Penal, el artículo 88 que se propone reemplazar expresa que “la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada”. Esto se refiere a la despenalización total, ya que en el proyecto que fue rechazado por el Senado el artículo 88 estimaba una “prisión de tres meses a un año” a quien se practicare un aborto después de la semana 15 y sin las causales por violación o riesgo de vida.

Otro de los artículos del texto promueve que “el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.

 

 

Fuente: parlamentario.com



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