JUSTICIA

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Rechazaron un recurso de inconstitucionalidad presentado por Facebook

Tuvo que cerrar una página de la red social.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró formalmente inadmisible un recurso de inconstitucionalidad intentado por Facebook Argentina SRL contra una sentencia de la jueza de Personas y Familia 1 de Tartagal Claudia Yance que había ordenado a la red social cerrar un grupo o página denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros”.

Facebook Argentina SRL decía no tener posibilidad jurídica de dar cumplimiento a lo ordenado.  La resolución cuestionada fue dictada por la jueza respecto de la intimidad de la niña, fotografías.

Al analizar el recurso de inconstitucionalidad, los jueces apuntaron que “la resolución cuestionada dictada en un proceso judicial de situación de adaptabilidad, se limita –en el caso- a ordenar a la empresa Facebook al cierre de la página y/o grupo creado “Queremos a nuestra niña con nosotros”, en tanto afecta derechos personalísimos de una pequeña niña reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como el derecho a la intimidad en la familia y a su honor, de tal manera que debe preservarse los aspectos esenciales que hacen a su vida privada, sustrayéndosela del conocimiento público”.

Apuntaron asimismo que la participación de Facebook en el proceso “sólo se circunscribe al cierre del grupo mencionado, con la finalidad de preservar a la niña de ataques a su derecho a la intimidad”.

No se demandó a la red social Facebook, “sino que en el marco de un proceso judicial de abandono y situación de adaptabilidad, en protección del interés superior de la niña, se ordenó a Facebook Argentina SRL el inmediato cierre de la página y/o grupo abierto denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros”, por encontrarse en franca violación a los derechos más esenciales reconocidos por nuestra Constitución y Tratados Internacionales”.

En la resolución cuestionada se describe las redes sociales y se afirma la función tuitiva del juez que “tiende a evitar que a través del uso incorrecto de la informática se lesionen derechos a la intimidad y honor de una niña. Asimismo, destaca la importancia y trascendencia jurídica del interés superior del niño. Y en ese contexto, analiza la disyuntiva de notificar a una sociedad extranjera dentro del territorio nacional inscripto en la Inspección General de Justicia, y los derechos esenciales afectados, destacando la normativa aplicable, para concluir que al haber sido constituida Facebook en nuestro país, queda sometida a la legislación argentina”.

Y apuntaron los jueces que “más allá de la forma social que se adopte en la República, no cabe duda que Facebook Argentina SRL está ejerciendo el comercio en nuestro país. En consecuencia, no puede eludir la carga judicial impuesta alegando que carece de facultades para cerrar el grupo cuestionado. Por lo que la firma debe conocer y cumplir la resolución judicial notificada al domicilio por ella constituido en el país”.

Por ello dijeron el recurso no encuentra sustento que justifique la apertura de la instancia extraordinaria por no configurarse cuestión constitucional. Previo a resolver el planteo de inconstitucionalidad, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial también rechazó un recurso de apelación presentado por la misma red social. El sitio o grupo en la actualidad no se encuentra disponible en la red social.



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