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La justicia investiga la venta de plasma a pacientes con COVID

Desde el sábado 26 actúa de oficio el Ministerio Público Fiscal para determinar si existió comisión de delito en la decisión y comunicación de una empresa, de facturar por las transfusiones de plasma a pacientes afectados por la Covid-19.

Por instrucción del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, la fiscal penal 2 Mónica Poma, ordenó desde el sábado pasado distintas medidas tendientes a esclarecer la posible comisión de delito en una práctica sanitaria, que de acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), está prohibida.

Aclara ANMAT que: “Frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990”. La aclaración del organismo regulador, fue hecha a través del documento titulado “Uso de plasma de convalecientes en pacientes con COVID 19”.

Entre otros puntos, dicho documento destaca que el Art. 4, de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990, establece la prohibición “de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley. Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.

Es que este sábado, se conoció a través de redes sociales y medios de comunicación de la provincia y el país, que la empresa denominada Hemosalta SRL informó  a través de una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”. 

Las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos para continuar la tramitación, en atención a la temática.



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