PROVINCIALES

Reforma de la Constitución

Elecciones 4 de Julio: también se elegirán Convencionales Constituyentes

Para encarar el trabajo de Reforma de la constitución de Salta cada partido o frente propone el suyo.

Los comicios del 4 de julio no se limitaría a la renovación legislativa de medio término, sino que de manera conjunta, se elegirían adicionalmente Convencionales Constituyentes para encarar el trabajo de Reforma de la constitución de Salta.

La elección de los Convencionales Constituyentes se realizará de manera conjunta a las elecciones legislativas, dando lugar a la Reforma de la Constitución provincial, algo que había prometido Gustavo Sáenz en campaña antes de ser gobernador, y que el año pasado en la apertura de sesiones ordinarias había ratificado, aunque poco después la pandemia cambió todo por completo, publicó Informate Salta.

Recordemos que entre los ejes de la reforma se encuentran la limitación de mandatos, la duración de los jueces de la Corte, la extensión del mandato de concejales, el fortalecimiento de la administración de justicia, cambios en el funcionamiento de los órganos de control y otros puntos vinculados a modernizar algunos artículos de la Carta Magna provincial. 

 

Cómo se procede a la Reforma

El Artículo 184 de la Constitución de Salta establece que primero hay que declarar la necesidad de una reforma. 

“Esta Constitución puede reformarse en todo o en parte por una Convención convocada al efecto, siempre que la Legislatura declare la necesidad de la reforma con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara.

Declarada tal necesidad la Presidencia del Senado la comunica al Poder Ejecutivo y al Tribunal Electoral y manda hacerla pública en toda la Provincia. El Poder Ejecutivo convoca a elección de convencionales, la que tiene lugar en el plazo mínimo de noventa días contados desde la publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con la primera general que se realice en la Provincia.

El Poder Ejecutivo puede instar la declaración de necesidad de reforma.

La declaración de necesidad de reforma fija las materias sobre las que ésta debe versar y determina el plazo de duración de la convención. En el supuesto de reforma parcial la Convención Constituyente puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original ; en el supuesto de reforma total esta prórroga puede extenderse por un tiempo igual al originario.

Si la Convención no cumpliere su cometido en el plazo legal y si se tratare de un supuesto de reforma total, todas sus sanciones son ineficaces. En el mismo supuesto, para el caso de reforma parcial son eficaces las sanciones realizadas dentro del plazo.

Son nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, subrogaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias habilitadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad preconstituyente.

 



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