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Qué datos se chequearán para definir quiénes cobrarán el Ingreso de Emergencia

El Anses comenzará a pagar el subsidio este viernes a familias que cobran la AUH

La Secretaría de Seguridad Social definió la letra chica de las condiciones para poder cobrar el ingreso familiar de emergencia de $10.000 anunciado días atrás por el Gobierno y establecido por decreto. Entre las pautas fijadas, hay varias referidas al patrimonio y a los ingresos percibidos en los últimos tiempos por las personas solicitantes y su grupo familiar primario.

Así, según el anexo de la resolución 8 de la secretaría que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, el cobro del subsidio , para el cual se preinscribieron ya más de 10 millones de personas, es incompatible con las siguientes situaciones, ya sean del propio solicitante o de algún integrante de su grupo familiar:

  • Haber tenido en el último semestre un ingreso promedio mensual superior a los $33.750 (dos veces el salario mínimo, vital y móvil hoy vigente).
  • Haber gastado con tarjetas de débito y/o crédito una cifra mensual superior a los $23.625 (la normativa se refiere al 70% del monto implicado en la condición anterior).
  • Haber obtenido rentas financieras por un valor superior a los $66.917 en el ejercicio 2018; este es un dato verificable para los organismos del Estado, al hacer un cruce de datos con la AFIP, porque se refiere al último período (y fue el primero también) por el que se declararon esos ingresos para el pago del impuesto a los rendimientos de las inversiones (la cifra mencionada es el valor no imponible que rigió por ese año).
  • Haber hecho una declaración para el impuesto a los Bienes Personales que implique la tenencia de activos por más de $1.620.000 (valuados según las pautas del régimen del tributo).
  • Tener vehículos por un valor que supere los $607.500 (la normativa habla de una cifra que no supere en 1,5 veces el valor anualizado del salario mínimo multiplicado por dos).
  • Tener aviones o embarcaciones.

Tal como se había establecido ya, el ingreso familiar de emergencia está dirigido a personas desocupadas, trabajadores de la economía informal, monotributistas sociales e inscriptos en las categorías A y B (sin otros ingresos declarados) y personas declaradas en el régimen de trabajo del servicio doméstico.

La resolución conocida hoy define también a qué se considera "grupo familiar" para determinar la existencia o no de incompatibilidades de quien pide percibir el ingreso. Concretamente, se describe que se trata del cónyuge o conviviente, de los hijos menores de 18 años y de los hijos con discapacidad, en este caso de cualquier edad.

También, según se aclara explícitamente, puede haber "grupo familiar" unipersonal, en el caso de solicitantes que vivan solos. Un aspecto importante vinculado con ese punto es que se estableció que si la persona que pide el subsidio tiene menos de 25 años, entonces deberá acreditar un domicilio de residencia diferente al de sus padres. Si no es así (es decir, si vive con sus padres), entonces se lo considerará parte de ese grupo familiar.

Si en una familia se está percibiendo la Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo, el ingreso de emergencia se pagará en forma directa y sin necesidad de un trámite previo de solicitud. Esto es así, según se explica en la normativa, porque "se presume la situación de real necesidad", aunque se aclara que el pago se hará sin perjuicio de los controles que el organismo de aplicación (la Anses) pueda realizar.

Fuente: La Nación



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