El Gobierno dispuso una nueva modificación del presupuesto nacional, asignando más recursos al pago de salarios, subsidios, equipamiento y funcionamiento, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial.
La normativa precisó que la adecuación presupuestaria se ampara en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025 en el DNU 70/23 y reafirmada en la Ley Bases.
En ese marco, el Ejecutivo consideró que “dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones”, sosteniendo que “para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando recursos adicionales a áreas concretas”.
Asimismo, advirtió en el texto oficial que “de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata, peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el Estado Nacional”.
Al detallar parte del destino de los fondos asignados, el Gobierno precisó que la modificación “contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional”.
Al mismo tiempo, la normativa dispuso que los organismos del Sector Público Nacional “deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados”. Esta disposición no alcanza a los bancos públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
En este sentido, también se estableció un régimen de información del flujo de fondos ejecutado y proyectado y el estado de las inversiones y disponibilidades que las entidades suministran mensualmente a la Secretaría de Hacienda.
La decisión responde “a los efectos de contar periódicamente con el estado de situación actualizado de liquidez de los organismos del Sector Público Nacional, excluyendo aquellos que mantengan todas sus disponibilidades en la Cuenta Única del Tesoro (CUT)”.
Además, el DNU prorrogó, por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus modificatorias y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional, fijando las condiciones que las mismas deben cumplir.
En los requisitos estipulados están no ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a $7 millones, no tener vínculo con el legislador solicitante; y no superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a un haber mínimo garantizado.
Fuente: NA