NACIONALES

Etiquetado Frontal

En Argentina se reglamentó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

Esta ley advierte sobre los productos que contienen exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio, calorías y la presencia de edulcorantes y de cafeína.

En Argentina existe una ley nacional de Promoción de la Alimentación Saludable, que permite a la población elegir los productos alimentarios a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.

A través de sellos en los envases, los consumidores cuentan con información sencilla, clara, precisa y no engañosa que les permite elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio.

La ley 27.642 prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos saludables y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.

Además, la normativa legal permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

Implementación de la ley

Fue reglamentada en marzo de 2022. Para su implementación, las empresas contarán con nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en una primera etapa.

El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína. 

Cómo identificar el etiquetado frontal

La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

El etiquetado se aplica a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga este tipo de alimentos.

Productos exentos

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal los siguientes alimentos:

·         Azúcar común

·         Aceites vegetales

·         Frutos secos

·         Sal común de mesa

·          Fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 3 años

·          Alimentos para propósitos médicos específicos

·          Suplementos dietarios

Alimentos con nutrientes críticos en las escuelas

En la ley nacional 27.642 se establece que no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias.

Aun así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.



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