La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó que una obra social se haga cargo del suministro de marihuana Charlotte’s Web Premium con fines terapéuticos a un afiliado menor de edad que padece epilepsia y retraso mental
El tribunal consideró que teniendo en cuenta las dolencias que sufre el niño, es indudable que requiere el remedio, para asegurar su derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una “tutela judicial continua y efectiva”.
Además, en la resolución se explica que se debe respetar la elección del paciente de someterse a este tipo de tratamiento.
Cabe recordar, que la obligación de las obras sociales a proveer cannabis medicinal se encuentra contemplada en la Ley 25.404 que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, que tienen el derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.