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Trámite más rápido: cómo sacar la ciudadanía italiana

Italia creará un órgano técnico que buscará en un período breve la forma de facilitar la tramitación de argentinos residentes que deseen obtener la doble ciudadanía.

Italia conformará una mesa técnica para buscar -en un corto plazo- la manera de optimizar y facilitar los trámites de argentinos con ciudadanía italiana, en concordancia con el ordenamiento jurídico italiano. También estará dirigido para aquellos residentes que, además de cumplir con los requisitos, deseen obtenerla. Entérate cómo será el nuevo trámite.

El ministro de Interior argentino, Eduardo "Wado" de Pedro, se reunió en Roma con la ministra del Interior italiana, Luciana Lamorgese. Entre otros temas, abordaron aspectos relacionados con la doble ciudadanía ítalo-argentina y, en particular, exploraron el problema de la legalización de los certificados de estado civil en formato digital presentados por ciudadanos argentinos en municipios italianos para la adquisición de la ciudadanía por descendencia.

Cómo sacar la ciudadanía italiana

El Consulado General de Italia en Buenos Aires ofrece servicios consulares a los italianos residentes en la circunscripción consular de Buenos Aires, a los turistas de paso y sólo para la oficina de visas y de estudio, también a los no ciudadanos.

Para acceder al Consulado General es necesario un documento válido con foto actual (DNI, Pasaporte o Cédula del Mercosur). Mientras que, para los servicios reservados a los residentes, podrá ser exigida una prueba de la residencia en la circunscripción consular.

Por otro lado, los residentes en los distritos de San Isidro, Tres de Febrero, Zarate y Merlo deberán dirigirse directamente al Vice Consulado Honorario/Agencia Consular Honoraria del lugar de residencia para los servicios estado civil. Pero, para los servicios relativos a la asistencia, pensiones, notarial, estudios y retiro del pasaporte, todos los connacionales deberán ir al Consulado General (ubicado en Calle Reconquista 572).

Cabe aclarar que, para el sector de ciudadanía, todos -sin excepción- deben tomar un turno. Además, los documentos deberán ser presentados en original también en el caso de que a algún familiar ya haya sido reconocida la ciudadanía italiana por parte de una Comuna italiana o por parte de otra Autoridad Consular

En tanto, para la apertura del legajo de solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad, se deberá abonar la suma de €300 (a pagar en pesos argentinos al cambio consular oficial). El pago será obligatorio efectuarlo al momento de la presentación de la solicitud de la ciudadanía aún si la documentación adjunta estuviese incompleta e independientemente del éxito de la verificación de la misma.

Quedan a titulo gratuito todas las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía presentadas para los menores de edad. De todas formas, para el resto, sin el correspondiente recibo de pago no se podrá aceptar la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Turnos y requisitos para obtener la ciudadanía italiana

Los turnos para "Hijos directos mayores de edad" y "Reconstrucción" se reservan únicamente a través del sistema Prenot@mi. Las tipologías de turnos para la Oficina de ciudadanía son las siguientes:

Reconstrucción de Ciudadanía

Reservado a aquel que presente la instancia de reconocimiento de la ciudadanía italiana y las mujeres casadas con ciudadano italiano antes del 27/4/1983. Requisitos: residencia en la circunscripción consular de mínimo seis meses.

Naturalizaciones por matrimonio / unión civil

Reservado a todo aquel que presente la solicitud de naturalización por matrimonio / unión civil en base a los artículos Artículos 5, 7 y 9.1 - Ley n. 91 del 5.2.1992 y Ley n. 94 del 15.07.2009.

Requisitos: residencia en la circunscripción consular y la existencia del vínculo conyugal / unión civil, es decir, que la instancia puede ser presentada siempre y cuando no haya disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio /unión civil y no subsista la separación personal de los cónyuges o de la pareja en unión civil.

La persona que se casa con un ciudadano italiano puede presentar la solicitud de naturalización por matrimonio / unión civil después de tres años de matrimonio / unión civil en el caso de residir en el exterior y después de dos años de matrimonio / unión civil si reside en Italia. Los términos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por el matrimonio o por la pareja en unión civil.

Hijos directos mayores de edad

Reservado a la reconstrucción de la ciudadanía para los hijos directos mayores de edad. Al servicio podrán acceder EXCLUSIVAMENTE:

  • Hijos directos, mayores de edad, de ciudadanos italianos registrados en el "Anagrafe" del Consulado General (residencia en la circunscripción consular de al menos seis meses);
  • Hijos directos, mayores de edad, de ciudadanos italianos que han realizado la reconstrucción de la ciudadanía en el Consulado General o en uno de los Consulados Honorarios de la jurisdicción y cuya documentación resulte por lo tanto en los archivos de la Oficina.

REQUISITO: el solicitante deberá tener una residencia en la circunscripción consular de al menos seis meses.

Una vez reservado el turno, el personal encargado examinará previamente el pedido y dará de baja todos los turnos que NO se encuentren dentro de uno de los dos casos previstos. Los turnos cancelados serán inmediatamente puestos a disposición de los usuarios.

En fase de estudio de los expedientes en el poder, en el caso que se encontrasen faltantes de documentación de cualquier ascendiente en línea recta, el titular del turno recibirá un email con la indicación de la documentación que deberá presentar el día del turnoLa falta de la presentación de dicha documentación, automáticamente implicará la no aceptación de la solicitud y la pérdida del turno.

Cuál es la documentación necesaria para obtener la ciudadanía italiana

Documentación base que deberá ser presentada el día del turno (ver los requisitos de las actas a para ser presentadas):

  •  Partida de nacimiento;
  • Partida de matrimonio (en el caso en que la persona haya contraído matrimonio);
  • Partida de nacimiento de los hijos menores;
  • Sentencia de divorcio (si fuera el caso) (ver sentencias)
  • Sentencia de adopción (si fuera el caso) (ver sentencias)

Fuente: Ámbito 



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