ECONOMÍA

Inflación

Conoce cuáles son los nuevos valores del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias

Los números surgen tras la inflación del 15,1% en el semestre

Tras conocerse el aumento del 15,1% en la inflación semestral, se incrementan los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. 

A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000. Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.

Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000. En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%. El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio. Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.

El ajuste surge de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero-junio y julio-diciembre respectivamente. Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplaza a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto. El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Monotributo

En cuanto al Monotributo, las novedades apuntan tanto a los parámetros de facturación como al valor de las cuotas mensuales. La escala A sube de $7.813.063 a $8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que la punta más alta de la tabla pasa de $82.370.281 a $94.808.193. Además, las cuotas mensuales aumentan el 15,1%. Los valores concretos quedan en $37.086 para la categoría inicial y $42.217 para la categoría B, con ajuste proporcional para las escalas superiores.

La vigencia de estos valores para el Monotributo arranca en agosto y deja sin variaciones la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento es el día 21. A partir de que ARCA publique las nuevas tablas, los contribuyentes podrán ingresar para conocer o modificar su categoría según los ingresos, alquileres, superficie y consumo eléctrico de los últimos 12 meses. El organismo estableció como fecha límite el 5 de agosto para realizar la recategorización, y aclaró que quienes mantienen la misma categoría o cuentan con menos de seis meses de actividad no deben efectuar ningún trámite adicional.

En caso de que un contribuyente no cumpla o registre inconsistencias al momento de recategorizarse, ARCA puede encuadrar de oficio al monotributista en el nivel que corresponda. La acción se activa cuando el sistema detecta movimientos en compras, gastos o ingreso bancario que superan los máximos admitidos para la categoría asignada.

 



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