Tal como está publicado en el Boletín Oficial, queda habilitado en el ámbito de la Provincia de Salta, la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social, garantizando la organización de turnos, los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Se excluyen de la presente los patios de comida.
La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 20:00 hs.,pudiendo, pasado dicho horario, realizar entregas a domicilio exclusivamente. Los locales gastronómicos están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus DNI y no podrán atender a personas no habilitadas a circular en virtud de su terminación del DNI.
La actividad gastronómica deberá funcionar en los siguientes términos:
- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número par (0, 2, 4, 6, 8) podrán concurrir los días lunes, miércoles y viernes.
- Las personas cuyo Documento Nacional de Identidad termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9) podrán concurrir los días martes, jueves y sábado.
- Los días domingos se podrá concurrir a locales del rubro gastronómico, sin distinción de la terminación del DNI. Los establecimientos gastronómicos solo podrán utilizar el 50% de su capacidad operatoria y respetar estrictamente los protocolos y normas sanitarias vigentes.
- Las personas solo podrán concurrir a locales gastronómicos dentro del municipio de su domicilio.
- Cada jurisdicción municipal podrá limitar el alcance de lo dispuesto en la presente.