El gobierno nacional sumó 11 nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus. La lista de exceptuados llega así a 59, o un poco más, según como se consideren algunas actividades mencionadas en más de una norma.
Según el texto de la Decisión Administrativa 524/2020, que lleva la firma del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García, las nuevas actividades exceptuadas son:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2- Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
En Salta, los comercios atenderán en horario diferenciado entre las 14 y 20 horas.
5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7- Ópticas, con sistema de turno previo.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.