A través de la publicación en el Boletín Oficial, se estableció la presencia y asistencia al lugar del trabajo a todos los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.
Para esta medida, los titulares de cada área deberían disponer un esquema que:
- Garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria y cumpliendo con los parámetros de distanciamiento necesarios.
- Un régimen de turnos, con la modalidad de rotación por días y horas.
A su vez, estarán exentos de volver a las oficinas las personas mayores de 60 años y/o que padezcan enfermedades respiratorias, cardíacas, con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, en tratamiento oncológico, obesos mórbidos, diabéticos, embarazadas.
Se hizo la aclaración que quienes no deban concurrir a su lugar de trabajo, deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, bajo apercibimiento legal.