Fletes y mudanzas podrán comenzar a trabajar desde hoy tal lo publica el Boletín Oficial. Podrán hacerlo únicamente los días sábados, domingos y feriados hasta las 20 horas según lo establecido.
Todas las empresas que se dediquen a esta actividad deben completar la Declaración Jurada de Comercio, en la página web: https://ddjjcomercio.salta.gob.ar , establecida por el artículo 5º de la Resolución del Comité Operativo de Emergencia Nº 24/2020.
El traslado a los lugares de trabajo se justificará mediante exhibición de la Declaración Jurada de Circulación (https://solicitudparacircular.salta.gob.ar ).
Por último, la actividad deberá cumplir “con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia”.