Luego de los anuncios del gobernador Gustavo Sáenz y todo si equipo, quedó detallado en el Boletín Oficial de la provincia que en todo el territorio provincial se debe cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020, y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
En esta etapa, establece que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, podrán realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.
- Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas.
- Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
- Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.
- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.
Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio.
TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Podrán realizar viajes trabajadores de grupos exceptuados, jubilados y pensionados el día de cobro de sus haberes, personas con turnos bancarios y/o turnos comprobables.
ACTIVIDAD COMERCIAL: Deberá realizarse con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público no podrá exceder las 20:00 hs. La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs. y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados. Los Municipios podrán adecuar el horario de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector.
GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: Los clubes deportivos y espacios independientes culturales para práctica de disciplinas ya habilitadas, gimnasios y lugares de ejercitación física y artísticas tales como centros de yoga, escuelas de danzas, de artes escénicas, u otras afines podrán funcionar conforme las pautas que cada protocolo sanitario aprobado determine. Las actividades deportivas y artísticas, individuales y grupales, mantienen la limitación de diez (10) personas, respetando las circunstancias y medidas sanitarias. El horario máximo de funcionamiento de las mismas es hasta las 20:00 hs. Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina deberán ser aprobados por acto administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente.
ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos y hasta las 20:00 hs.
SALIDAS RECREATIVAS: Las salidas recreativas ya habilitadas se realizarán respetando los parámetros del distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.
REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: Se podrán realizar reuniones familiares y sociales, los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados, hasta un número que no supere las diez (10) personas y con un límite horario que no podrá extenderse más allá de las 24:00 hs.
TURISMO INTERNO: Se permite, a partir del 12/06/2020, la Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas.
PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 20:00 hs.
PARQUES URBANOS: La apertura de los parques urbanos deberá ser reglamentada por protocolos específicos que serán aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.
MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Establecer que la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología podrá, en el marco de sus competencias, aprobar por acto administrativo expreso los protocolos de funcionamiento de museos y bibliotecas, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.
MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 20:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado.