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Distanciamiento social: punto por punto, qué establece el protocolo para las nuevas actividades

El Gobierno de Salta oficializó el pasado domingo la etapa de "distanciamiento social". Hoy quedó asentado en el Boletín Oficial las normas y conductas que deberán cumplirse en nuestra provincia.

Luego de los anuncios del gobernador Gustavo Sáenz y todo si equipo, quedó detallado en el Boletín Oficial de la provincia que en todo el territorio provincial se debe cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020, y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

En esta etapa, establece que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, podrán realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.
  • Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas.
  • Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
  • Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio.

TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Podrán realizar viajes trabajadores de grupos exceptuados, jubilados y pensionados el día de cobro de sus haberes, personas con turnos bancarios y/o turnos comprobables.

ACTIVIDAD COMERCIAL: Deberá realizarse con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público no podrá exceder las 20:00 hs. La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs. y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados. Los Municipios podrán adecuar el horario de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector.

GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: Los clubes deportivos y espacios independientes culturales para práctica de disciplinas ya habilitadas, gimnasios y lugares de ejercitación física y artísticas tales como centros de yoga, escuelas de danzas, de artes escénicas, u otras afines podrán funcionar conforme las pautas que cada protocolo sanitario aprobado determine. Las actividades deportivas y artísticas, individuales y grupales, mantienen la limitación de diez (10) personas, respetando las circunstancias y medidas sanitarias. El horario máximo de funcionamiento de las mismas es hasta las 20:00 hs. Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina deberán ser aprobados por acto administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente.

ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos y hasta las 20:00 hs.

SALIDAS RECREATIVAS: Las salidas recreativas ya habilitadas se realizarán respetando los parámetros del distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.

REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: Se podrán realizar reuniones familiares y sociales, los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados, hasta un número que no supere las diez (10) personas y con un límite horario que no podrá extenderse más allá de las 24:00 hs.

TURISMO INTERNO: Se permite, a partir del 12/06/2020, la Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas.

PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 20:00 hs.

PARQUES URBANOS: La apertura de los parques urbanos deberá ser reglamentada por protocolos específicos que serán aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.

MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Establecer que la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología podrá, en el marco de sus competencias, aprobar por acto administrativo expreso los protocolos de funcionamiento de museos y bibliotecas, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.

MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 20:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado.



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