PROVINCIALES

#Cambios

Amplían los alcances de la Ley de Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos

El Senado Provincial aprobó las modificaciones del Articulo 2° de la norma, incluyendo a todos los funcionarios municipales

Con dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, los senadores provinciales, aprobaron el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley 3382, referente a las Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos.

De esta manera el artículo 2° establece que “queda sometido a la misma obligación establecida en el artículo anterior toda persona que desempeñe el cargo de Intendente, Secretario Municipal, Concejal Municipal, Secretario de Concejo Deliberante, Juez de Faltas Municipales, Defensor del Pueblo Municipal, Auditor Municipal, Miembro del Tribunal de Cuentas Municipal, presidentes, directores, Gerentes, Jefes y Subjefes, Consejeros y Vocales de Reparticiones Centralizadas, Descentralizadas y Sociedades del Estado.”

Es decir que estos funcionarios “están obligados a formular declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, siempre que no mediare separación judicial como así también de los de sus hijos a su cargo, dentro de los treinta días de asumir sus funciones y el cese de las mismas”.

Cabe recordar que antes la norma solo contemplaba a quienes se desempeñaban como “gobernador y vicegobernador de la Provincia, ministro del Poder Ejecutivo, magistrado judicial, legislador, secretario general y subsecretario de la Gobernación, subsecretario de ministerio intendentes, concejales y presidentes de comisiones municipales, y los presidentes, directores, gerentes, jefes, subjefes, consejeros y vocales de reparticiones centralizadas y descentralizadas”.



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