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¿QUÉ DEBE PASAR PARA QUE NO HAYA BALLOTAGE?

La Constitución exige para la proclamación del presidente y vicepresidente de la Nación un 45% de los votos o un 40% y una diferencia de 10% sobre el segundo.

La Constitución exige para la proclamación del presidente y vicepresidente de la Nación un 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o un 40% y una diferencia de 10% sobre el segundo más votado.

Si ninguna fórmula obtiene alcanza esos requisitos, el texto constitucional contempla el ballotage o segunda vuelta para elegir a las máximas autoridades nacionales.

“Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación” establece el artículo 97 mientras que el artículo 98 aclara que “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.

Por mandato constitucional, en caso de corresponder, la segunda vuelta electoral se realizará dentro de los 30 días de celebrada la anterior. Para el presente proceso electoral, en caso de corresponder, las autoridades establecieron el domingo 24 de noviembre como fecha del ballotage.



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