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Carreros: “El intendente está aplicando mi ordenanza”

En 2011 el Concejo Deliberante de Salta, aprobó la ordenanza N° 14.070 referida al reemplazo de tracción a sangre por zootropos (motocargas), de autoría del entonces concejal, Raúl Medina.

Imagen Ilustrativa de Zootropos
Imagen Ilustrativa de Zootropos

En comunicación con FM Capital, el ahora diputado provincial Raúl Medina aseguró que, “el intendente está aplicando mi ordenanza con algunos agregados”.

Y es que, en aquel año, Medina planteaba reemplazar la tracción a sangre con zootropos (motocargas) que se implementaban, en aquel momento en Córdoba.

Sin embargo, el ex concejal y actual diputado estimó que, “no creo que el plan lanzado se aplique en la vida real, y hay que entender que el oficio no va a desaparecer, se busca es reemplazar la herramienta de trabajo, es decir el caballo por una motocarga”.

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La ordenanza N° 14.070 decía lo siguiente:

ORDENANZA Nº  14070   C.D.-
 
Ref.: Exptes. Cº Nº 135-2749/10; 135- 3323/09 y 135- 3397/09.-
 
 
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
 
O R D E N A :
 
ARTÍCULO 1º.-
INSTITÚYASE el Programa de Reemplazo de vehículos de tracción a sangre el cual tendrá como objetivo primordial establecer las bases a fin de lograr la paulatina prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre en el ejido municipal de la ciudad de Salta.-
 
ARTÍCULO 2º.-
LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre se aplicará gradualmente en las distintas zonas de la ciudad una vez que la Autoridad de Aplicación informe al cuerpo la total implementación y ejecución del canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos de carga, comenzando desde la zona Centro.-
 
ARTÍCULO 3º.-
LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre deberá estar precedida por una amplia campaña de información y concientización dirigida a toda la comunidad, y en especial a los dueños o tenedores de vehículos a tracción a sangre.
En tal campaña, la autoridad de aplicación dispondrá que los inspectores dependientes de la Subsecretaría de Tránsito Municipal informen a los propietarios de vehículos de tracción a sangre la posibilidad del canje de los mismos por otros vehículos económicos de carga y las sanciones para el caso de incumplimiento.
 
ARTÍCULO 4º.-
VIGENTE la prohibición dispuesta en el Artículo 2º, su incumplimiento dará lugar al secuestro del animal y su consecuente remisión a la repartición que determine la Autoridad de Aplicación, la cual contará con la infraestructura adecuada para albergarlos.-
 
ARTÍCULO 5º.-
AL momento del secuestro, la autoridad de aplicación deberá:
 
a)   Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre con personal idóneo, y si correspondiere ordenar la devolución del animal a su propietario lo será con la prohibición de ser afectado nuevamente al tiro de vehículos de tracción a sangre.
b)   Llevar un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión.
c)   Podrá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los animales y para que colaboren en su cuidado.-
 
ARTÍCULO 6º.-
SE autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, instrumentar, poner en vigencia y ejecutar un Plan que implique el canje de los vehículos de tracción a sangre por otros vehículos económicos de carga tales como zootropos, triciclos u otros, para lo cual podrá gestionar créditos sociales solidarios a fin de que los carreros que se acojan al mismo afronten los costos de acuerdo a su real estado económico y social.-
 
ARTÍCULO 7º.-
LA Autoridad de Aplicación deberá asistir legal e institucionalmente a los carreros, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades económicas a efectos de que tales cooperativas oficien como nexo en la instrumentación del plan canje.
 
 
ARTÍCULO 8º.-
LA Autoridad de Aplicación deberá:
 
a)     Facilitar e ilustrar a los propietarios de vehículos a tracción a sangre sobre la posibilidad de su reemplazo por otro vehículo económico de carga.
b)     Celebrar convenios con Universidades y/o Escuelas Técnicas y/o Empresas para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.
 
ARTÍCULO 9º.-
LA implementación del plan canje por vehículos de carga alternativos tipo zootropos tendrá un período de prueba de seis (6) meses.-
 
ARTÍCULO 10.-
LA Autoridad de Aplicación, realizará gestiones ante establecimientos, granjas y fincas de la provincia que puedan garantizar el cuidado digno de los animales, para promover la adopción o compra de los equinos que se secuestren y/o retiren de las calles.-
 
ARTÍCULO 11.-
LOS vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas del ejido municipal con carácter excepcional y previa autorización emitida por Autoridad de Aplicación según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.-
 
ARTÍCULO 12.-
SE deja establecido que solo podrán acceder a los beneficios previstos en la presente aquellos trabajadores enumerados en el Anexo “Padrón de los Trabajadores Carreros 2.010 “, que forma parte integrante de la presente.
 
ARTÍCULO 13.-
LOS titulares de vehículos de tracción a sangre, hasta tanto éstos se erradiquen de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, deberán registrar los animales afectados a su giro comercial los que serán inspeccionados por la autoridad de aplicación de manera trimestral para garantizar el buen estado de su salud.-
 
 
ARTÍCULO 14.-
COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-
 
 
------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS QUINCE DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- --------------------------------------------------------------------
 
SANCIÓN Nº  9141 .- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



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