En comunicación con FM Capital, el ahora diputado provincial Raúl Medina aseguró que, “el intendente está aplicando mi ordenanza con algunos agregados”.
Y es que, en aquel año, Medina planteaba reemplazar la tracción a sangre con zootropos (motocargas) que se implementaban, en aquel momento en Córdoba.
Sin embargo, el ex concejal y actual diputado estimó que, “no creo que el plan lanzado se aplique en la vida real, y hay que entender que el oficio no va a desaparecer, se busca es reemplazar la herramienta de trabajo, es decir el caballo por una motocarga”.

La ordenanza N° 14.070 decía lo siguiente:
ORDENANZA Nº 14070 C.D.-
Ref.: Exptes. Cº Nº 135-2749/10; 135- 3323/09 y 135- 3397/09.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O R D E N A :
ARTÍCULO 1º.-
INSTITÚYASE el Programa de Reemplazo de vehículos de tracción a sangre el cual tendrá como objetivo primordial establecer las bases a fin de lograr la paulatina prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre en el ejido municipal de la ciudad de Salta.-
ARTÍCULO 2º.-
LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre se aplicará gradualmente en las distintas zonas de la ciudad una vez que la Autoridad de Aplicación informe al cuerpo la total implementación y ejecución del canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos de carga, comenzando desde la zona Centro.-
ARTÍCULO 3º.-
LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre deberá estar precedida por una amplia campaña de información y concientización dirigida a toda la comunidad, y en especial a los dueños o tenedores de vehículos a tracción a sangre.
En tal campaña, la autoridad de aplicación dispondrá que los inspectores dependientes de la Subsecretaría de Tránsito Municipal informen a los propietarios de vehículos de tracción a sangre la posibilidad del canje de los mismos por otros vehículos económicos de carga y las sanciones para el caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4º.-
VIGENTE la prohibición dispuesta en el Artículo 2º, su incumplimiento dará lugar al secuestro del animal y su consecuente remisión a la repartición que determine la Autoridad de Aplicación, la cual contará con la infraestructura adecuada para albergarlos.-
ARTÍCULO 5º.-
AL momento del secuestro, la autoridad de aplicación deberá:
a) Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre con personal idóneo, y si correspondiere ordenar la devolución del animal a su propietario lo será con la prohibición de ser afectado nuevamente al tiro de vehículos de tracción a sangre.
b) Llevar un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión.
c) Podrá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los animales y para que colaboren en su cuidado.-
ARTÍCULO 6º.-
SE autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, instrumentar, poner en vigencia y ejecutar un Plan que implique el canje de los vehículos de tracción a sangre por otros vehículos económicos de carga tales como zootropos, triciclos u otros, para lo cual podrá gestionar créditos sociales solidarios a fin de que los carreros que se acojan al mismo afronten los costos de acuerdo a su real estado económico y social.-
ARTÍCULO 7º.-
LA Autoridad de Aplicación deberá asistir legal e institucionalmente a los carreros, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades económicas a efectos de que tales cooperativas oficien como nexo en la instrumentación del plan canje.
ARTÍCULO 8º.-
LA Autoridad de Aplicación deberá:
a) Facilitar e ilustrar a los propietarios de vehículos a tracción a sangre sobre la posibilidad de su reemplazo por otro vehículo económico de carga.
b) Celebrar convenios con Universidades y/o Escuelas Técnicas y/o Empresas para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 9º.-
LA implementación del plan canje por vehículos de carga alternativos tipo zootropos tendrá un período de prueba de seis (6) meses.-
ARTÍCULO 10.-
LA Autoridad de Aplicación, realizará gestiones ante establecimientos, granjas y fincas de la provincia que puedan garantizar el cuidado digno de los animales, para promover la adopción o compra de los equinos que se secuestren y/o retiren de las calles.-
ARTÍCULO 11.-
LOS vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas del ejido municipal con carácter excepcional y previa autorización emitida por Autoridad de Aplicación según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.-
ARTÍCULO 12.-
SE deja establecido que solo podrán acceder a los beneficios previstos en la presente aquellos trabajadores enumerados en el Anexo “Padrón de los Trabajadores Carreros 2.010 “, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 13.-
LOS titulares de vehículos de tracción a sangre, hasta tanto éstos se erradiquen de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, deberán registrar los animales afectados a su giro comercial los que serán inspeccionados por la autoridad de aplicación de manera trimestral para garantizar el buen estado de su salud.-
ARTÍCULO 14.-
COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-
------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- --------------------------------------------------------------------
SANCIÓN Nº 9141 .- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------