SALTA CAPITAL

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Extendieron la fecha para adherirse al régimen de Sinceramiento Fiscal

Mediante esta operatoria, los contribuyentes pueden regularizar construcciones y mejoras edilicias; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercio, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería.

A través de la Resolución General Nº008/2018, la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa) resolvió prorrogar, hasta el 6 de abril, el vencimiento del tercer y último tramo para el acogimiento al régimen de Sinceramiento Fiscal.

La medida se tomó para que más contribuyentes e interesados puedan adherirse a dicho régimen. Asimismo, en los considerandos de la resolución se tuvo en cuenta que el último día para acogerse era el 31 de marzo, que es inhábil por ser sábado, y además se agregan los feriados de Semana Santa los días el 29 y 30 y el feriado nacional del lunes 2 de abril.

Se recuerda que a través de la operatoria de Sinceramiento Fiscal se pueden regularizar metros cuadrados construidos no declarados, es decir edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias de todo tipo; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercios, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería.

Aquellos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional pagarán una tasa especial, por única vez. Las bases imponibles y las alícuotas de la tasa especial serán las siguientes:

a) Mejoras edilicias: se valuarán al precio de plaza conforme lo dicte la reglamentación, y la alícuota será del uno por ciento (1,00%);

b) Fondos de Comercio, negocios y demás locales previstos por el art. 111 del Cód. Tributario Municipal, como también la cartelería, se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y la alícuota será del 0,5%, sobre la base imponible que se exteriorice;

c) Los vehículos automotores se valuarán conforme a la normativa vigente en la materia, y la alícuota será del (0,5%).

Además, se recuerda que se puede abonar de contado o en cuotas: pago de contado del 100% de la Tasa (efectivo y/o tarjeta de crédito), y quitas al importe de la tasa según la fecha de acogimiento (hasta el 6 de abril de 2018, la reducción será del 10%).

 

 



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