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Una ley le permite al Gobierno suspender la atención a extranjeros

El artículo 102 de la Ley de Migraciones habla al respecto, pero va en contraposición con lo que indica la Constitución Argentina

Instaurado el tema en la agenda pública el cobro a extranjeros por las prestaciones médicas en el país, se desató un debate en diferentes órdenes. Jujuy sería la primera provincia en cobrar un coseguro, se suma a ello un proyecto de Ley presentado por el diputado mendocino, Luis Petri, que abarca también la educación.

Es así que en una suerte de revisión de leyes, se encuentras en la Ley de Migraciones un artículo permite suspender la atención médica cuando no exista un convenio de reciprocidad.

Se trata del artículo 102, segunda parte, donde se establece: "El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad".

Sin embargo, en el artículo 20 de la Constitución Argentina garantiza a los inmigrantes "todos los derechos civiles del ciudadano". Y para entender el espíritu de la norma basta con repasar el Preámbulo, considerado una pauta de interpretación, que asegura "los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino".



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