POLICIALES

Otro guardiacárcel detenido por el femicidio de Andrea Neri

Se trata de un agente que el día del hecho cumplía funciones en la planta donde fue asesinada Neri. La fiscalía pudo establecer, a través de las imágenes de una cámara de video en ese sector y la testimonial de un reo, que el guardia fue advertido sobre el peligro que corría la joven, pero no hizo nada para verificar e impedir la fatal agresión.

La detención de Nelson Alexander Cardozo, el agente sindicado, fue solicitada por el fiscal penal Pablo Rivero, quien lleva adelante las actuaciones penales se iniciaron de manera anexa al femicidio de Andrea Neri, ocurrido el 5 de enero pasado durante una visita privada en la tercera planta del Pabellón “E”, en el penal de Villa Las Rosas. La joven fue asesinado a cuchilladas por su pareja, el interno Gabriel Herrera.

Por la causa paralela abierta por la fiscalía al advertir graves irregularidades de parte de funcionarios del Servicio Penitenciario de la Provincia, como así también de los guardias en el resguardo de la seguridad de los visitantes, ya se realizaron cuatro imputaciones penales a oficiales de ese organismo, dos de los cuales se encuentran detenidos.

El director de la Unidad Carcelaria Nº1, prefecto, Juan Carlos Gutiérrez y el entonces Jefe del Departamento de Tratamiento y Vigilancia del pena, alcalde, José Luis Ávalos, fueron imputados por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, pues omitieron tomar los recaudos para evitar el femicidio, pues Herrera ya había asesinado a su ex pareja, Verónica Castro, durante una visita privada en la Unidad carcelaria de Metán, en marzo del año 2006.

Asimismo, la fiscalía imputó el delito de “abandono seguido de muerte” al alcaide, Fernando Daniel Velásquez y al adjutor mayor, Héctor Augusto Franco. Este delito, contemplado en el artículo 106 del Código Penal, establece como agravante, en caso de que el resultado sea la muerte, una pena de 5 a 15 años de prisión, siendo aplicable en este caso la detención de ambos funcionarios.

Cabe resaltar la diferencia entre el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, que no tiene pena de prisión, y el del “abandono seguido de muerte”, pues mientras el primero gira en torno a la posible negligencia incurrida por los acusados en actos de omisión durante el ejercicio de sus funciones, el segundo, sin embargo, es de mayor gravedad debido a que se trata de un hecho en el que se investiga la posibilidad de que los imputados hayan incurrido en una conducta de acción “dolosa”.

Fuente: Fiscales Penales de Salta



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