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Abusó de una nena y le dieron una condena ridícula

Entrá a la nota y enterate de la injusticia que tuvo lugar en tribunales

El Juez Alejandro Rosales dictó un fallo condenatorio, en el marco de una causa de abuso sexual simple en perjuicio de una nena. El acusado, un hombre de 35 años, fue declarado autor penalmente responsable y recibió la pena de un año de prisión en suspenso y el acatamiento de reglas de conducta por el plazo de dos años.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrolló una audiencia de lectura de la sentencia. El acto judicial fue presidido por el magistrado Alejandro Rosales y la parte acusadora, estuvo representada por la Fiscal Laura Castagno. El acusado, en tanto, recibió la asistencia técnica del abogado adjunto de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

En este contexto, Rosales mencionó que los hechos investigados por la Fiscalía ocurrieron en octubre del año 2013 cuando el acusado transitaba junto a la víctima (menor de edad), a bordo de un vehículo por la zona de chacras.

En esa ocasión, había realizado tocamientos impúdicos a la joven, sin que ella pudiera consentir libremente la acción.

El juez explicó que analizó la idoneidad de las pruebas producidas durante las audiencias de debate. Con respecto a las peticiones de las partes, indico que la Fiscalía había escogido la calificación legal del hecho como un delito de abuso sexual simple (Art.119, 1°parrafo del Código Penal) y requirió que se le aplique al imputado la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Por su parte, el representante del Ministerio de la Defensa Pública sostuvo que las pruebas presentadas resultaron insuficientes para acreditar el hecho descripto en la teoría del caso presentada por Castagno. En consecuencia, solicitó la absolución de su asistido.

En el fallo, Rosales, destacó el testimonio brindado por la víctima, en la modalidad de cámara gesell. También el informe elaborado por la Psicóloga Forense quien, a través de un pormenorizado dictamen, concluyó que en la víctima “no se evidencian alucinaciones auditivas o visuales. Tampoco se registró influencias de terceras personas” y que “la diferenciación entre fantasía y realidad, están conservadas”.

Así las cosas, desarrolló los agravantes y atenuantes invocadas por las partes. Luego indicó que la sanción justa a imponer al acusado es la de un año de prisión, en la modalidad de suspenso, y las costas del proceso.

Con respecto a las reglas de conducta impuestas al procesado, sostuvo que las mismas son por el plazo de dos años. En ese periodo, el condenado, debe: fijar domicilio, someterse a la supervisión del Cuerpo de Delegados de Control, cada dos meses; abstenerse de contactarse con la víctima y su grupo familiar, e iniciar un tratamiento psicológico.



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