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Teletrabajo: las claves para entender el proyecto que podría convertirse en ley hoy

La iniciativa fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto.

El proyecto de regulación del teletrabajo será convertido hoy en ley durante una sesión virtual del Senado. El texto que fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto.

El proyecto sobre teletrabajo establece la desconexión digital, la voluntariedad, la reversibilidad, la jornada laboral, la tarea de cuidados, la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos. También contempla el control de higiene y seguridad, los derechos sindicales, el derecho a la intimidad y la preservación de la información laboral, entre otros puntos.

De acuerdo con la iniciativa que debatirá el Senado, los teletrabajadores tendrán los mismos derechos (salarios, licencias y vacaciones) que quienes cumplen sus tareas en forma presencial

El artículo referido al derecho a la desconexión digital afirma que el teletrabajador “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y prohíbe que el empleador se comunique con el trabajador fuera de la jornada laboral.

En otro punto del proyecto, sobre las tareas de cuidado, establece que quienes trabajen en forma remota y “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Igual permite que “las pautas específicas” de este derecho se pacten en los convenios colectivos.

En la iniciativa también figura la voluntariedad, que contempla que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

Otro aspecto polémico del proyecto es la reversibilidad, que permite que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”. “En tal caso -dice-, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.

El texto también fija la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia, mientras que la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.

Contempla, además, que la jornada laboral “debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”, y establece que los teletrabajadores gozarán de “los mismos derechos y obligaciones” que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

La iniciativa delega en el empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad” y hay dos artículos que garantizan que los derechos sindicales de quienes ejercen el teletrabajo serán iguales a los que se desempeñan en la modalidad presencial.

Se dispone, por otra parte, que “los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.

También se establece en el proyecto aprobado que “la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo” y se advierte que “el control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical”.

La iniciativa contempla “las prestaciones transnacionales de teletrabajo”: allí “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Agrega que “en caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación” y que “los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.

Por último, se dispone que la ley entrará en vigor 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio y obliga a las empresas que desarrollen el teletrabajo a registrarse en el Ministerio de Trabajo, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. Y prevé que “esa información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.

Fuente: Infobae



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