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Conoce las modificaciones del Código Penal sobre casos de abuso sexual

El Gobierno nacional promulgó la ley 27.352, la cual introduce nuevas precisiones sobre las acciones que constituyen el delito de abuso sexual

Mediante un Decreto publicado en el Boletín Oficial de la Nación, el Gobierno nacional promulgó la ley que precisa las acciones que comprenden el delito de abuso sexual.

En este sentido, la norma establece la modificación del artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, el cual busca acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.

La Ley establece que la pena será de 6 años de reclusión o prisión cuando existiera "acceso carnal por via anal, vaginal u anal". Con la reforma, queda establecido que la misma sanción será para aquellos casos en que la violación se realizara con la introducción de "objetos o partes del cuerpo por alguna de las primeras vías".

Por otro lado, el artículo 119 expresa que la persona que abuse de un menor de 13 años puede ir preso entre seis y cuatro años, al igual que cuando "mediante violencia, amenza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

En tanto, "la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

Por otra parte, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".

 



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