JUSTICIA

#Sentencia

 Una automotriz y una concesionaria deben pagar una indemnización por un camión fallado

Por la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que condenó a una empresa automotriz y a la concesionaria local a pagar ambos en forma solidaria la suma de 170 mil pesos en concepto de capital más intereses por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

El 22 de agosto de 2006 un hombre adquirió un camión F Cargo 1831, el que se incendió el 22 de octubre de 2006, dos meses después de que fuera adquirido. Según las pericias que constan en la causa.
Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón desestimaron previamente un planteo de prescripción de la acción y recordaron que “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.
Por la pericia del vehículo pudo conocerse la falta de protección de una cubierta de plástico corrugado y la ausencia de una pantalla térmica por lo que se trató de una falla o defecto de fábrica. El perito manifestó en audiencia que para evitar que la fuga haga contacto con la superficie caliente resulta imprescindible contar con la existencia de una pantalla térmica que cubra toda el área. 
Con estos elementos, las juezas concluyeron al igual que el juez de primera instancia que “la causa del incendio que se produjo en la cabina del camión no fue otra que el defecto de diseño del producto en lo que respecta a la tubería del líquido hidráulico en relación a los restantes componentes (falta de pantalla de protección o protección adecuada), tal como fuera descrito en el informe pericial y en la audiencia”. Es decir no hubo mal uso del camión.
Es decir, la responsabilidad del fabricante es inexcusable y la condena alcanza a todos los demandados de acuerdo a la cadena de responsabilidades que surge del artículo 40 de la ley 24.240, de manera concurrente.
 

 

 



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