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Tuvieron que obligar al IPS a cubrir el tratamiento de un niño en guarda adoptiva

El menor tiene cuatro años

El Juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud cubrir el cien por ciento el tratamiento de un niño de 4 años con diagnóstico de falta del desarrollo fisiológico normal esperado, otros orificios artificiales del tubo gastrointestinal, lo cual reclama, a más de los tratamientos explicitados, de un acompañante eventual.

El plazo inicial ordenado por el juez para la cobertura es de 18 meses contabilizados desde la promoción de la demanda, disponiendo además que la demandante deberá presentar un presupuesto integral para su evaluación por el servicio de Auditoría del IPSS.


La acción fue promovida por una mujer, empleada pública, quien accedió a la guarda con fines de adopción de un niño a quien incorporó como afiliado para obtener la cobertura médico asistencial y demás beneficios sociales. 


El juez, al resolver, destacó que “no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con el pedido de la amparista y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema, como se sostiene en el informe presentado.”



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