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Consejo de la Magistratura: denegaron el recurso extraordinario federal

Es por el fallo que ordenó retrotraer los concursos para cubrir las vacantes en las cinco salas de la Cámara en lo Civil y Comercial

La Corte de Justicia ad hoc denegó la concesión del recurso extraordinario federal presentado por el representante legal designado contra la sentencia que ordenó retrotraer los cinco concursos para cubrir las vacantes en las cinco salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, haciendo lugar en forma parcial a la presentación efectuada por la amparista Marcela von Fischer.

En el recurso extraordinario el apoderado justificó la unificación de los concursos y cuestionó que se quiera someter al organismo demandado “a los designios del Poder Ejecutivo”.

El Tribunal ad hoc es presidido en esta causa por el juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo e integrada por los jueces del Tribunal de Impugnación Luis Félix Costas, Antonio Omar Silisque, Adolfo Figueroa, Edgardo Francisco Albarracín, Eduardo Arturo Barrionuevo y Luciano Ignacio Martini, quienes fueron designados por sorteo para intervenir.

El recurso –dijeron los jueces- “no hace una crítica concreta, razonada y precisa del fallo” y más aún, consideraron que “la cuestión medular del fallo no fue controvertido, ni explicitado en la interposición del recurso”, formulando apreciaciones “subjetivas sin sustento normativo alguno”.

“La convocatoria a cinco concursos autónomos por el Poder Ejecutivo para cubrir otras tantas vacantes conforme los cargos creados por el artículo 7 de la ley 7624 se instrumentó de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20, 23 y 24 del Reglamento interno siguiendo la disposición mediante la cual, por cada  convocatoria se llevará un expediente”, recordaron los miembros del Alto Tribunal constituido en esta causa y puntualizaron que se armaron cinco expedientes para sustanciar otros tantos procesos de selección “lo que permitió que varios postulantes eligieran concursar en cinco oportunidades, y elegir algunas de las Salas de la Cámara y no todas como sí optaron otros participantes.”

Y señalaron además la inexactitud de las argumentaciones en el recurso extraordinario al punto que “lo expuesto por el recurrente revela la inexistencia de la cuestión federal y causal de arbitrariedad” y “pone de manifiesto su mera discrepancia con lo resuelto de acuerdo a las normas aplicables”.

“La interposición de un remedio improcedente, al impedir la debida continuación de los procedimientos de selección de jueces pese a existir sentencia, deja en evidencia el viciado accionar desarrollado”, afirmaron los jueces recordando que en la sentencia cuestionada se declaró la existencia de un nulidad absoluta –y por ende insubsanable- que afectó a toda la actividad ulterior cumplida en los concursos”.

Incluso lo expuesto en el recurso “revela la inexistencia de cuestión federal y causal de arbitrariedad”

En cuanto al argumento de la autonomía orgánica del Consejo, señalaron los miembros del Alto Tribunal ad hoc que “tal asunto es absolutamente ajeno a la vía intentada” y recordaron que “las facultades y competencias de todo órgano u organismo del Estado, para ser reconocidas como tales, deben desenvolverse en el marco de la legalidad”.

No hubo “crítica del fallo sino empecinamiento en forzar un procedimiento de selección de magistrados que a la fecha permanece paralizado por las recurrentes impugnaciones que se realizan”.

Sobre los cuestionamientos a la intervención del juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo en tanto, puntualizaron que existía la posibilidad de formular recusación con causa, cosa que no sucedió oportunamente agregando que “los agravios vertidos en contra del magistrado actuante devienen gratuitos, innecesarios y absolutamente reñidos con el respeto que debe primar dentro de un proceso judicial”.

Sin crítica concreta, el recurso –dijeron los jueces de la Corte de Justicia ad hoc- carece de la debida fundamentación lo que en definitiva solo revela “disconformidad” con lo decidido anteriormente lo que es “insuficiente” para el recurso extraordinario federal



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