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Confirmaron una condena por “grooming” y abuso sexual

Condenaron al acusado a cinco años y seis meses de prisión.

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa y Omar Silisque, no hicieron lugar al recurso de casación y confirmaron en todas sus partes la sentencia mediante la cual se condenó a Dante Omar Arias a la pena de cinco años y seis meses de prisión por ser autor de los delitos de grooming y abuso sexual simple en concurso real.

La sentencia había sido dictada por el juez de la Sala IV del Tribunal de Juicio, Roberto Lezcano, quien ordenó, además, que Arias realice un tratamiento psicoterapéutico por la naturaleza de los hechos, y ofició a Servicio de Asistencia a la Víctima (SAVic), a efectos de que realice una tratamiento psicológico a la menor en caso de ser necesario.

La defensa había argumentado, en cuanto al abuso imputado, que la menor no especificó dónde ni cómo se habrían producido los tocamientos, que no se determinó la existencia del vehículo al que la víctima hizo referencia, la identidad del agresor ni la descripción de la acción desplegada. En cuanto al grooming, aseveró que no se probó la minoría de edad de la víctima, sobre todo teniendo en cuenta que la misma había falseado sus datos.

En relación a la declaración de la menor víctima, los jueces dijeron que la misma fue ofrecida y producida como prueba en el debate, sin que alguna de las partes se oponga o cuestione, por lo que no resultaba procedente hacerlo en una instancia superior.

Los jueces hicieron hincapié la declaración de la menor fue avalada por una serie de pruebas testimoniales que dieron cuenta del día, la hora aproximada y el lugar aproximado donde sucedieron los hechos, indicando que la exposición fue tal como lo relató sin que exista arbitrariedad al dictar la condena.

Además, tuvieron por probado, no sólo por el testimonio de la víctima, que el tal “Maicol” Arias, había mantenido charlas mediante el uso de Facebook con la menor de 13 años, de alto contenido sexual, llegando incluso a mandarle fotos de sus partes íntimas, solicitado incluso, que ella le mande fotos de igual contenido, e invitándola a mantener relaciones sexuales con él. Agregaron que el condenado mintió su edad, sabiendo la verdadera edad de su interlocutora, para poder acortar la distancia que en ese sentido los separaba.

En cuanto a la pena que se le impuso, el Tribunal de Alzada tuvo en cuenta que la escala penal para los delitos que se le imputaron a Arias va de seis meses como mínimo y ocho años como máximo, razón por la cual estimaron que la sanción impuesta con anterioridad resulta correcta, ya que el juez sentenciante tuvo en consideración las circunstancias personales de Arias, tales como su edad, sus estudios, y además el daño causado a la menor, su falta de antecedentes condenatorios y la colaboración prestada durante el proceso que se llevó a cabo en su contra.

La menor había aceptado una solicitud de amistad que le llegó a través de la red social Facebook, de una persona desconocida llamada “Maicol” Arias, con quien luego mantuvo charlas privadas por esa red. Arias había dicho tener 23 años, mientras que la niña contaba con 13. De la investigación surgió que las charlas tenían contenido sexual explícito e incluso imágenes de las partes íntimas.

Además, la víctima manifestó que el acusado, a quien reconoció por su cara, que era la misma que había visto por el Facebook, la subió, sin su consentimiento y con ayuda de otra persona, a una camioneta y allí comenzó a tocarla en sus partes íntimas, para luego bajarla del vehículo.



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