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La Afip inhibió a la Liga Salteña y la salvó la Cámara Federal

La Cámara Federal de Salta revocó la medida del ente impositivo

En los autos “AFIP C/ Liga Salteña de Futbol s/ Embargo Preventivo”, la Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Liga Salteña de Fútbol y, en consecuencia, revocó la inhibición general de bienes dispuesta por una sentencia a pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La sentencia recurrida hizo lugar a la inhibición general de bienes solicitada por la apoderada de la AFIP, argumentando que “resulta de aplicación la Ley N° 11.683, modificada por la Ley 25.239/99, la que en su artículo 111 faculta expresamente a la AFIP a solicitar en cualquier momento inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios, bajo su responsabilidad”.

En este contexto, la Cámara recordó que el artículo 111 de la Ley N° 11.683 enuncia que en cualquier momento la AFIP “podrá solicitar el embargo preventivo o, en su defecto, la inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y que los jueces deberán decretarlo en el término de 24 horas ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste”.

De este modo, los jueces explicaron que la norma prevé la “caducidad de la medida si dentro de los 300 días hábiles judiciales la AFIP no iniciare la ejecución del crédito respectivo, así como la suspensión de ese plazo en caso de que se dedujera el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación”.

Puntualmente, los camaristas consignaron que “la inhibición general de bienes constituye una medida de carácter subsidiaria que solo resulta procedente cuando no se conocieren bienes del deudor, o éstos no fuesen suficientes para cubrir el importe del crédito reclamado”.



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